El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña pone a disposición de las personas colegiadas una bonificación específica dirigida a aquellas que se encuentren en situación de desempleo. La bonificación se dirige tanto a personas que se dan de alta como a colegiadas ya existentes, siempre que se encuentren en situación de paro y no compatibilicen esta situación con ningún tipo de trabajo, ni siquiera a tiempo parcial. Tampoco será de aplicación en casos de personas afectadas por un ERTO, ni a aquellas que reciban una prestación superior al 100 % del salario mínimo interprofesional.
El sistema de bonificación establece dos tramos en función de los ingresos de la persona solicitante. Por un lado, se establece una cuota semestral de 68,26€ para aquellas personas que no perciban el 50% del salario mínimo interprofesional. Por otra parte, se aplica una cuota de 101,63 € semestrales para las personas que perciben una prestación situada entre el 51% y el 100% de este mismo indicador. En ambos casos, la cuota incluye la aportación al Consejo.
En cuanto a los períodos de renovación, éstos deben realizarse entre el 1 y el 25 de junio o bien entre el 1 y el 25 de diciembre. La bonificación tiene una duración máxima de dos años y debe solicitarse y renovarse aportando, nuevamente, la documentación actualizada cada semestre. Las solicitudes que cumplan con los requisitos se tramitarán según los plazos establecidos.
Consulta aquí el proceso de solicitud de la bonificación.