Modificación de datos de la sociedad profesional
Las sociedades profesionales (SP) registradas en el COPC disponen de servicios y ventajas exclusivas y específicas para el desarrollo de su actividad profesional.
Los colegiados y colegiadas que formen parte de una sociedad profesional del ámbito de la psicología inscrita en el Registro Mercantil deben inscribir igualmente esta sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del COPC. Este registro está regulado por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, publicada en el BOE el 16 de marzo de 2007, que obliga a los colegios profesionales a disponer de un registro propio de sociedades profesionales. También se rige por el Reglamento del COPC, inscrito según la Resolución JUS/1500/2015, de 18 de junio, publicada en el DOGC el 9 de julio de 2015.
El Colegio recuerda que los datos inscritos en este registro deben estar siempre actualizados de acuerdo con las escrituras de la sociedad inscritas en el Registro Mercantil. Por este motivo, cualquier modificación de los datos en el Registro de Sociedades Profesionales del COPC debe ser acreditada mediante el documento correspondiente de modificación de escrituras.
Las modificaciones que se pueden tramitar en este apartado son las siguientes:
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Cambio de dirección de la sociedad profesional.
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Modificación de las escrituras: es necesario adjuntar el documento de la nueva escritura.
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Modificación de miembros: deben aportarse los documentos acreditativos tanto en casos de separación como de incorporación de nuevos miembros.
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Modificación de la condición: deben adjuntarse los documentos justificativos en caso de cambio de forma jurídica, de denominación social o de CIF/NIF de la sociedad profesional.
¿Quién puede realizar las gestiones administrativas de la sociedad profesional en el COPC?
Las gestiones administrativas de las sociedades profesionales en el ámbito colegial se llevarán a cabo siempre mediante la persona administradora de la sociedad y si éste no fuera psicólogo o psicóloga, a través de la persona socia o socios profesionales pertenecientes a este Colegio .
En caso de que la persona que realiza la gestión administrativa de la sociedad profesional no sea el administrador o administradora es necesario rellenar el siguiente documento de autorización:
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