Bajas o cese temporal de la actividad de las sociedades profesionales

Este apartado diferencia los dos posibles estados de una sociedad profesional cuando deja de tener actividad: la baja y el cese temporal.

                  Baja de la sociedad profesional






                  Solicitar la baja de una SP


                  Cese temporal de la actividad


                  Solicitar el cese temporal

                   

                   

                  Las sociedades profesionales que quieran comunicar un cambio en su actividad deben tramitarlo a través del sitio web del COPC, mediante el área privada de la sociedad.

                  Cuando una sociedad profesional deja de tener actividad, puede encontrarse en dos estados distintos, según si la situación es definitiva o temporal:

                  • Baja de la sociedad profesional

                  • Cese temporal de la actividad

                  Ambos trámites pueden gestionarse directamente desde el área privada.


                  Baja de la sociedad profesional

                   

                  La baja implica la finalización definitiva de la colegiación de la sociedad profesional. Una vez tramitada, la sociedad deja de formar parte del Colegio y, por tanto, no puede ejercer ninguna actividad profesional en el marco del ejercicio de la psicología.

                  Para tramitar la baja es necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente, como por ejemplo:

                  • Escritura de disolución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil

                  • Documento acreditativo de la pérdida de la condición profesional

                  • Cualquier otra documentación que justifique la finalización de la actividad

                  Si la baja es por desaparición de socios colegiados y la sociedad tiene otras actividades no exclusivamente de psicología, debe acreditarse la baja en el Colegio mediante:

                  • La escritura de venta de participaciones

                  • Certificado del administrador de la sociedad que acredite la desaparición del accionariado de socios o socias graduados en psicología y colegiados.

                  La baja debe comunicarse, como mínimo, 15 días antes del inicio de cada semestre (es decir, antes del 15 de junio y del 15 de diciembre del año en curso). No se devolverá el importe de la cuota y, en caso de producirse la devolución de los recibos, se iniciará el procedimiento de reclamación de la deuda correspondiente, dado que la baja no exime de su pago.


                  Cese temporal de la actividad


                  El cese temporal permite interrumpir la actividad profesional de forma provisional. En esta situación, la sociedad mantiene la condición de colegiada pero no está obligada al pago de cuotas mientras dure el cese de actividad. 

                  Para tramitar este estado es necesario aportar documentación justificativa que acredite la interrupción de la actividad, como por ejemplo el modelo 036 u otros documentos equivalentes.


                  * Es obligatorio comunicar al Colegio cualquier cambio en la situación de la sociedad profesional, tanto si se reanuda la actividad profesional, como si se decide tramitar la baja definitiva.