Compromiso de baja Sociedat Profesional
Entiendo y acepto el compromiso que implica la solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Sociedades del COPC por falta de actividad de la sociedad.
Las sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, cuyo objeto social sea el ejercicio conjunto de la prestación de servicios de psicología, y en las que forme parte como socio al menos un/a psicólogo/a colegiado/a en el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, con domicilio social dentro del ámbito territorial del Colegio, deben constituirse como sociedades profesionales. Asimismo, deben inscribirse en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas —según corresponda— y también en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.
La baja debe comunicarse, como mínimo, 15 días antes del inicio de cada semestre (es decir, antes del 15 de junio y del 15 de diciembre del año en curso). No se devolverá el importe de la cuota y, en caso de producirse la devolución de los recibos, se iniciará el procedimiento de reclamación de la deuda correspondiente, dado que la baja no exime de su pago.
Las sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, cuyo objeto social sea el ejercicio conjunto de la prestación de servicios de psicología, y en las que forme parte como socio al menos un/a psicólogo/a colegiado/a en el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, con domicilio social dentro del ámbito territorial del Colegio, deben constituirse como sociedades profesionales. Asimismo, deben inscribirse en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas —según corresponda— y también en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.
La baja debe comunicarse, como mínimo, 15 días antes del inicio de cada semestre (es decir, antes del 15 de junio y del 15 de diciembre del año en curso). No se devolverá el importe de la cuota y, en caso de producirse la devolución de los recibos, se iniciará el procedimiento de reclamación de la deuda correspondiente, dado que la baja no exime de su pago.